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jueves, 20 de febrero de 2025

PLAN UNICO DE CUENTAS TRIBUTARIAS - PUCT

QUE EMPRESAS ESTAN SUJETAS A LA UTILIZACION DEL PLAN UNICO DE CUENTAS TRIBUTARIAS - PUCT

1.           LA NORMATIVA

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102400000040 R-0011-01 “MODIFICACIÓN A LA RND N° 101800000004” La Paz, 27 de diciembre de 2024

RESUELVE: Artículo Único. - Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

“a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.

2. Balance General. 3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).

6. Notas a los Estados Financieros.

7. Inventario Físico Valorado.

8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).

Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. - El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. -

I. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.

II. La información requerida en la RND N° 101800000004, modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de febrero de 2025.

 

 

COMENTARIOS DEL AUTOR DEL BLOG

En este contexto referente a los cambios respecto a la RND N° 101800000004, se puede advertir que se adiciona a los estados financieros a ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), obligados a llevar registros contables, el BALANCE DE COMPROBACION DE SUMAS Y SALDOS”

 

2.           OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA

De manera intencional en ambos casos he subrayado el termino Articulo 2, Inc.) del Decreto Supremo N°24051 y para comprender mejor este término OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONABLES a lo que expresa al Articulo 2, Inc.a) del Decreto Supremo N°24051 que son Sujetos obligados a llevar registros contables, son las empresas comprendidas en el ámbito del Codigo de Comerciio.

Por otro lado, el Articulo 2, Inc.b) del Decreto Supremo N°24051 establece que los Sujetos no obligados a presentar registros contables son las entidades exentas del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley, siempre y cuando no realice actividades comerciales.

Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención.

 

COMENTARIOS DEL AUTOR DEL BLOG

 

1.   A partir de estos criterios se entendería que las entidades sin fines de lucro que están regidas por el código civil que tengan la exención tributaria del IUE y no efectúan actividades comerciales, no entran en el marco de la normativa. Es decir, no deberían enviar el estado de sumas y saldos.

2.   Sin embargo, hay que aclarar que las entidades no lucrativas que NO TIENEN EXENCION TRIBUTARIA DEL IUE, estas si deben enviar el Balance de sumas y saldos como lo establece esta norma.

3.   El Servicio de Impuestos Internos también a través del portal tributario a emitido un instructivo llamado APLICACIÓN – PLAN UNICO DE CUENTAS TRIBUTARIO EN EL BALANCE DE SUMAS Y SALDOS. Este instructivo también en su parte introductoria enuncia que el Plan Único de Cuentas Tributario - PUCT será aplicado los los sujetos pasivos del impuesto a las utilidades OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES.

 

4.   El Servicio de Impuestos en algunos cursos por YOUTUBE, también ha manifestado que no es para entidades sin fines de lucro como las Fundaciones, ONGs y otras , sin embargo esto es contradictorio.

 

5.   Asimismo, en los manuales e instructivos emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales donde se incluye 8 (ocho grupos de empresas) que deben aplicar esta norma y no están incluidas las entidades sin fines de lucro.

 

6.   Como comentario final debo entender que esta norma es aplicable a todas las empresas sin excepción que están regidas por el Código de Comercio y para las entidades sin fines de lucro que no tienen exención tributaria y presentan el formulario N°500.

 

7.   Únicamente las entidades sin fines de lucro que tienen exención tributaria y presentan el Form 520 estarían exentas de esta norma.

 

8.   No obstante, el 17 de febrero cuando el servicio de Impuestos Nacionales exponga la aplicación correspondiente en su portal se tendrá la certeza de este hecho.

 

 

 

EL PROCESO DE AUDITORIA FINANCIERA

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miércoles, 19 de febrero de 2025

¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO FINAL SEGÚN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000005 R-0011-01 “REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL” de 15 de enero de 2025?

 La mencionada RND literalmente:

RESUELVE: Artículo Único.-

I.     Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, al momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.

II.                  II. La información señalada en el Parágrafo precedente deberá ser actualizada cada año, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE según el tipo de actividad.

III.                DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. - Las personas jurídicas inscritas en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, alcanzadas por la presente Resolución, deberán actualizar sus datos con la información de sus beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.

IV.                DISPOSICIÓN FINAL Única. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. V. Mario Cazón Morales PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS

 

V.                  Ahora analizando lo establecido el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023. “REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF”, encontramos que dicha normativa literalmente expresa lo siguiente:

 

Artículo 17°.- (Beneficiario final)

                                  I.          Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídicas.

 

                                II.          Para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:

 

 

                                a.          Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta;

                                b.          Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios;

 

                              c.            Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b) del presente Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.

 

    III.            Para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso

 

La pregunta en este caso es ¿ Que tiene que ver una norma tributaria con un decreto relacionado a investigaciones financieras?, ¿Cuál es el propósito final de este registro? y ¿Cuál es el valor de tener este registro para fines tributarios?, cuando el código Tributario especifica claramente todos los tipos de responsabilidades.

 

 

NIA 505 CONFIRMACIONES EXTERNAS