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miércoles, 19 de febrero de 2025

¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO FINAL SEGÚN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000005 R-0011-01 “REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL” de 15 de enero de 2025?

 La mencionada RND literalmente:

RESUELVE: Artículo Único.-

I.     Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, al momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.

II.                  II. La información señalada en el Parágrafo precedente deberá ser actualizada cada año, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE según el tipo de actividad.

III.                DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. - Las personas jurídicas inscritas en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, alcanzadas por la presente Resolución, deberán actualizar sus datos con la información de sus beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.

IV.                DISPOSICIÓN FINAL Única. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. V. Mario Cazón Morales PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS

 

V.                  Ahora analizando lo establecido el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023. “REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF”, encontramos que dicha normativa literalmente expresa lo siguiente:

 

Artículo 17°.- (Beneficiario final)

                                  I.          Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídicas.

 

                                II.          Para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:

 

 

                                a.          Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta;

                                b.          Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios;

 

                              c.            Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b) del presente Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.

 

    III.            Para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso

 

La pregunta en este caso es ¿ Que tiene que ver una norma tributaria con un decreto relacionado a investigaciones financieras?, ¿Cuál es el propósito final de este registro? y ¿Cuál es el valor de tener este registro para fines tributarios?, cuando el código Tributario especifica claramente todos los tipos de responsabilidades.

 

 

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