La mencionada RND literalmente:
RESUELVE: Artículo
Único.-
I.
Los
Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas
jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, al momento
de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos
Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales,
considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el
Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.
II.
II. La
información señalada en el Parágrafo precedente deberá ser actualizada cada
año, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada y pago del IUE según el tipo de actividad.
III.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Única. - Las personas jurídicas inscritas en el padrón de
contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, alcanzadas por la presente
Resolución, deberán actualizar sus datos con la información de sus
beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.
IV.
DISPOSICIÓN
FINAL Única. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS
V.
Ahora
analizando lo establecido el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de
abril de 2023. “REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS – UIF”, encontramos
que dicha normativa literalmente expresa lo siguiente:
Artículo 17°.- (Beneficiario
final)
I.
Es o son
la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un
cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona
u otra estructura jurídicas.
II.
Para
identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura
jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:
a.
Es la(s) persona(s)
natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al
veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria
directa o indirecta;
b.
Cuando
exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el
inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la
persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura
jurídica a través de otros medios;
c.
Cuando
no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b)
del presente Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es)
que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la
persona jurídica.
III.
Para la
identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas
similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente,
fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el
control final efectivo sobre el fideicomiso
La
pregunta en este caso es ¿ Que tiene que ver una norma tributaria con un
decreto relacionado a investigaciones financieras?, ¿Cuál es el propósito final
de este registro? y ¿Cuál es el valor de tener este registro para fines
tributarios?, cuando el código Tributario especifica claramente todos los tipos
de responsabilidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario